Nuevas disposiciones para las personas que prestan servicios en Plataformas Digitales
Conoce más sobre retenciones para socios conductores y asociados a plataformas digitales
El SAT introdujo algunas nuevas regulaciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los socios conductores y asociados de Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Mercado libre, Amazon y otras plataformas digitales.
Entre estas nuevas disposiciones, encontramos que este tipo de plataformas ya pueden hacer retenciones de impuestos, sin embargo, este tipo de retenciones como pago definitivo, sólo procede si los ingresos del ejercicio del año son menores a $300 mil pesos y además la persona solo debe percibir ingresos por medio de plataformas digitales.
Si se cumple con estos requisitos, es necesario que la persona física informe al SAT la decisión de optar por que las retenciones que se le realicen sean consideradas como definitivas, dicho aviso se debe presentar ante el SAT, máximo 30 días posteriores al primer pago recibido por parte de la plataforma.
Se recomienda no hacer retenciones como pago definitiv, ya que al adoptar este esquema NO podrías hacer deducciones correspondientes a tu actividad, es decir, no podrías declarar gastos del vehículo, gasolina, depreciaciones, entre otras. Además, una vez seleccionado este esquema, el SAT no te permitirá cambiarlo DURANTE 5 AÑOS.
¿Cómo se manejan las retenciones de impuestos a socios conductores?
Los socios conductores de plataformas como Uber, DiDi o similares pueden cumplir con sus obligaciones fiscales a través de las retenciones que hace la plataforma, sin embargo, como comentamos anteriormente no te lo recomendamos. Estas retenciones de ISR e IVA, no son fijas y dependen de los ingresos mensuales de cada persona.
Toda persona física que preste servicios a plataformas digitales debe cumplir con lo siguiente:
1. Estar registrada ante el SAT bajo cualquiera de estos regímenes:
a) Persona física con actividad empresarial.
b) Régimen de incorporación fiscal con la actividad de Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica.
c) Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica.
2. Emitir facturas a los usuarios: En caso de que no te la pidan, debes expedir una diaria, semanal o mensual con los montos de cada una de las operaciones realizadas.
¿Qué pasa si se obtienen ingresos por otros medios? Si se tienen ingresos por otras actividades, se debe declarar el ISR y presentar la Declaración Anual. Dependiendo del caso y del régimen fiscal, la empresa realizará la retención del ISR e IVA correspondiente.
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