Reparto de utilidades
Las fechas límites para pagar el reparto de utilidades es el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración, Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales. Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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