Reparto de utilidades
Es un derecho constitucional de los trabajadores, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
¿Cuándo se debe pagar?
Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
¿Causa impuesto el pago de utilidades?
Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto: Directores, administradores, gerentes generales. Socios o accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
a) La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto.
b) No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
c) Cuando la percepcion sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
d) En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes.
e) Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
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