Requisitos para la deducción
Son los gastos que se realizan de manera personal y que, de acuerdo con la legislación, se disminuyen de los ingresos acumulables al momento de determinar el impuesto del ejercicio. Pero, ¿sabes cuales son las restricciones para su deducción?
Es importante que sepas que el total de las deducciones no puede exceder del monto que resulte menor entre cinco UMAs, aproximadamente 175 mil 505 pesos para 2022, o el 15 por ciento del total de los ingresos de las personas que declaren.
a) Requisitos en deducción de honorarios médicos:
- Realizar los pagos mediante algún método distinto al efectivo; salvo que se trate de poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
- Acreditar con comprobantes fiscales que sí fueron pagadas en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de esas cantidades sólo deduci- rá la diferencia no recuperada.
b) Requisitos en gastos funerarios: - Son deducibles, siempre que no excedan de 32 mil 693 pesos con 40 centavos. Cuando los gastos se paguen de manera anticipada, no serán deducibles hasta que se utilicen los mencionados servicios y se demuestre mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas que fueron pagados.
c) Requisitos en deducción de gastos funerarios: El monto total de los donativos será deducible, siempre que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Cuando se realicen donativos a favor de los señalados, el monto deducible no excederá de 4% de tales ingresos, sin que en ningún caso el límite de la deducción en su totalidad exceda 7%.
- Se otorguen donativos a partes relacionadas.
- Los donativos en bienes que se hubieran deducido no serán deducibles.
d) Requisitos en deducción de Intereses reales por créditos hipotecarios: Obtener el CFDI en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente.
e) Requisitos en deducción de aportaciones complementarisa de retiro y voluntarias:
- Cumplir con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro, es decir, serán utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o, en los casos de invalidez o incapacidad, de conformidad con las leyes de seguridad social.
- Que el monto de la deducción sea de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que tales aportaciones excedan del equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año (163 mil 556 pesos con 50 centavos).
f) Requisitos en deducción en primas de seguros de gastos médicos: Los pagos por primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
g) Requisitos en deducción en transportación escolar:
- Se deberá separar en el comprobante el monto correspondiente por concepto de transportación escolar.
- Efectuar los pagos mediante algún método distinto al efectivo, excepto cuando en poblaciones o en zonas rurales no cuenten con servicios financieros.
¿Tienes dudas acerca de las nuevas disposiciones para los requisitos de deducción?, contáctanos, con gusto te podemos asesorar<
El SAT informa sobre la prórroga para la emisión del CFDI en su versión 4.0 y de la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal del CFDI en materia de Carta Porte.Con la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0, se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.
Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria ha realizado varias mesas de trabajo con las distintas cámaras y asociaciones relacionadas con la industria del transporte con la finalidad de analizar sus necesidades específicas. Derivado de este diálogo y atendiendo las peticiones de dicho sector, el SAT anuncia que en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento. Esta extensión se brindará, igualmente, a la exigibilidad a partir del 1 de agosto de 2023 de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior.