Requisitos para las deducciones
Las deducciones que pretendan realizar los contribuyentes del Título II de la LISR, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 27 de dicho ordenamiento, dentro de los que se encuentran, de manera general:
a) Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan los puntos establecidos para ello.
b) Contar con el CFDI que reúna los requisitos fiscales
c) Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT; sin embargo, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe efectuarse en cualquiera de los medios señalados, aun cuando la contraprestación no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente y que sean restadas una sola vez.
Por último cabe recordar que además, la fecha de expedición del CFDI de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
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